Título | Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal número 34, reguladora de la tasa por utilización del pabellón deportivo. |
Contenido | CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6. La cuota tributaria se fijará por aplicación de la siguientes tarifas: Tarifa 1: Utilización de la Pista Mayores de 18 años, 10 Euros/hora Menorres de 18 años, 5 Euros/hora Utilización de la pista de tenis Tarifa única 4 Euros/hora Utilización gimnasio Bono mensual 10 Euros Bono diario 2 Euros/día Las anteriores tarifas podrán tener un 50% de reducción para las personas que tengan reconocido algún grado de discapacidad. Este extremo se acreditará siempre, mediante presentación por parte del interesado, del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente. Estarán exentos del cobro de la tasa municipal por uso del gimnasio los deportistas federados que compitan habitualmente y estén empadronados en el municipio de Ribadedeva. Tarifa 2: Publicidad en instalaciones deportivas: -Paneles rotulados, fijados a la pared (dimensiones sujetas a aprobación): por cada m2 o fracción, anualmente……………………………….. 30 euros/m2. |
Fecha Publicación | 17/04/2019 |
Fecha Publicación en Boletín | 17/04/2019 |